En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE al acusado JOSÉ RAÚL VILLEGAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido el 24-11-71, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.011.100, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña continuado en grado de coautoria , previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor María Isabel Soto Milano
Se ordena la Libertad inmediata del acusado conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal desde la sala de juicio. Téngase a las partes .....