En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública Abg. Marcos Chacin, en relación al Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que se encuentra sujeto el acusado DATOS OMITIDOS, en relación al Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad a la que se encuentra sujeto el referido acusado. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese. Cúmplase.