DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 06 de noviembre de 2017, por el abogado José Daniel Mijoba, en su carácter de apoderado de la demandante, ciudadana Alby Raquel D`Agostini Velasquez, contra la sentencia definitiva, de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el Jugado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Caducidad de la Acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la co-demandada Emilia Nikolida D`Agostini Velásquez. TERCERO: SIN LUGAR la Colusión y el Fraude Procesal, todas las defensas alegadas por la parte .....