´-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO interpuesta por incoada por el ciudadano GERMAN MANUEL DEAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.278, debidamente asistido por la abogada Stefany Gonzalez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 247.258, en consecuencia, SE ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1904, Año 1991, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 193, Tomo 5 del referido año, en el sentido de subsanar el error material involuntario incurrido al identificar a la ciudadana como MARGARITA.....