Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24/02/05 por la Abogada Sara Niño Medina en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha 24/02/05.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24/02/05 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos José Parra Contreras contra la ciudadana Thaís del Carmen Guzmán Rodríguez, en consecuencia decreta que la guarda del niño (identificación omitida) actualmente d.....