DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al ciudadano Romero Valladares José Miguel, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-07-1978, titular de la cédula de identidad N° 13.960.762, residenciado en el Barrio Maturín, sector 1, calle 7, casa N° 8-11, Guanare estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la mismas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control N° 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.