Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: 1.- MANTENER la formula de cumplimiento de pena que venía cumpliendo el penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON identificado con cédula de identidad N° 12.008.503 en las condiciones que inicialmente fue acordado por el Tribunal y así mismo se ordena notificar al ofertante, a los fines de que manifieste al Tribunal el cumplimiento del trabajo del penado y si mantiene la oferta de trabajo y en caso contrario el penado deberá presentar una nueva oferta de trabajo en un lapso perentorio; 2.- Se ordena el traslado del penado al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Regístrese, certifíquese, publíquese y ofíciese lo conducente. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Ejecución N.....