Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de reglas de conducta prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de Dos (2) años, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 458 y 277 de la Reforma del Código Penal, en relación con el artículo 86 del citado Código, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL EDGARDO TABET PEREZ, ampliamente identificado en autos. Quedan notificadas las partes .....