TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: la admisión de la solicitud de nulidad por cumplir ésta con los requisitos previstos en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal; y se declara sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa, por observar este Tribunal de control No. 1, que no se cumple con lo previsto en el articulo 191 en concordancia con lo previsto en el articulo 195 del mismo texto legal, considerando que el delito que nos ocupa es un delito que se tiene como de lesa humanidad y considerado como flagrante es pertinente la continuación de las investigaciones por parte del ministerio público, y al efecto se ordena remitir las actuaciones vencido como sea el lapso de ley. Igualmente se acordó la solicitud de oír declaración presentada por la represe.....