DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BELKIS ADELAIDA PÉREZ DE CARAMORI, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, se deja constancia que fue presentado el Documento de compra venta realizados por los ciudadanos antes mencionados, llevado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23 de Julio del 2003, anotado bajo el N° 01, Tomo 72 de los Libros de autenticaciones, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del referido lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.