En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Reinaldo José Alseco Bello, titular de la cedula de identidad N° 15.341.506 en contra de Sociedad Mercantil Maquinarias Obras De Tierra Y Aslfato C.A (Motiasca), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 03-A, en fecha 24/03/1.970, y en consecuencia se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.139.821,64) por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad e i.....