REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2.007
Años:197° y 148°
En cuanto a la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, es criterio reiterado de este Tribunal y conforme a la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2000 "Sobre la procedencia de las Medidas Preventivas en materia Inquilinaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Ramírez y Garay. Tomo l68 Pág.36", en razón de que en los procedimientos regulados por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, sólo es procedente cuando vencida la prórroga legal el inquilino rehúse en entregar el inmueble mediante sentencia.....