Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara con lugar la solicitud la audiencia de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se declara con lugar la calificación como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. - Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Se a.....