En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO BERNABE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.318, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana KATIUSKA ADDANARYS GARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.868, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana JOSE GREGORIO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.