Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO TORRES TORRES Y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.236.406 y V- 11.400.565
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha quince de julio de mil novecientos noventa y uno (15-07-1991), ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 261, tomo 2.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, al Registro Principal del Municipi.....