Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 81, de fecha 08/03/2006 de la de cujus MATEA MÁRQUEZ DE PÉREZ, madre de la solicitante inserta en el los libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Defunción, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Se ordena oficiar al Je.....