Igualmente, se observa que ninguno de los documentos anexados a las actas en el momento de proponer la acción, atiende a los instrumentos preceptuados por la legislación procesal patria para la sustanciación de una pretensión de retardo perjudicial, atendiendo al contenido del artículo 814 del Código de Procedimiento Civil, justificativo indispensable para demostrar la existencia del temor fundado por parte del accionante, para ocurrir a este procedimiento especial de constitución de pruebas anticipada, de tal manera que, la instrucción de un justificativo, constituye un requisito necesario a los fines de la admisibilidad de la demanda, conjuntamente, claro está, con los exigencias básicas de toda acción propuesta, lo que conlleva forzosamente a esta sentenciadora a declarar INADMISIBLE la demanda por RETARDO PERJUDICIAL intentada. Así se declara.