En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada porVIOLETA DEL CARMEN PEREIRA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.607.506, asistida por el abogadoGIGEIRO MESA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°119.314, contra el ciudadanoWILLIAN ALEXI CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.356.634.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente .....