Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente recusación interpuesta por los ciudadanos Abogados Ernesto Pacheco Saavedra y Rafael Omar Linares, en su carácter de Defensores Privados de los imputados Aquilino Pontón, Santiago Hernández, Jorge Dueño, Jhoan David Hernández y José Francisco Guevara Núñez, contra la ciudadana Abogada Magüira Ordóñez Ortiz, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.