Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la Representación del Ministerio Público y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem, quedando los adolescente obligados a cumplir con la siguiente condición: la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima y recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses, Sección Adolescentes, venciéndose por consiguiente en fecha 13 de Enero de 2010,.....