Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000 R.L. VICENCIO GRELLA REYES y ILDEGAR ANTONIO BRICEÑO, VICENCIO GRELLA, JHONNY DUN, JOSE GREGORIO VILLEGAS por intermedio de sus representantes legales.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JHON JAIRO OROZCO, contra la ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, y solidariamente a los ciudadanos ILDEGAR ANTONIO BRICEÑO, VICENCIO GRELLA, JHONNY DUN, JOSE GREGORIO VILLEGAS.
TERCERO: Con LUGAR la falta de cualidad opuesta en la litis-contestación por las partes co-demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 .....