la causante MARIA ERNESTINA HIDALGO DAVID, falleció en el Municipio Chacao del estado Miranda, en la 1ra. Av., con 1ra. Transversal, los palos grandes, Edf. San José, piso 1, apto. "B", el dìa 17 de febrero de 2011, lo cual demuestra que la de cujus no tenía domicilio en el Municipio del cual este órgano jurisdiccional es competente para conocer por el territorio, y al no estar domiciliada en esta circunscripción judicial, este Tribunal no es competente para conocer de esta solicitud, donde no hay litis y que es de jurisdicción voluntaria, pero que con el libramiento del cartel, para el llamado a cualquier tercero, heredero desconocido o que tengan un interés en esta declaración, se presente y ejerza su respectivo derecho e interés, conforme lo consagran los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en materia de sucesiones el Artículo 993 del Código Civil, la cual es de orden público, porque nos indica donde se abre la sucesión con la muerte de.....