Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 11 de Noviembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ÁNGEL RICARDO PETIT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882.831, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 2 e.....