este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por motivo NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS y de manera subsidiaria la NULIDAD DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS, interpuesta por los ciudadanos WALTER SALLUSTI DE MARCHIS y ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, actuando con el carácter de accionistas de la sociedad mercantil de este domicilio, denominada: HOTEL PRÍNCIPE C.A.; y la ciudadana DINA DE MARCHIS VIUDA DE SALLUSTI, en su condición de tercera adhesiva, debidamente asistidos por el abogado WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, contra; a) la sociedad mercantil HOTEL PRINCIPE C.A. ,en la persona del primer director BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, b) el ciudadano SERGIO SALLUSTI, propietario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la.....