Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 28 de abril de 2.005, por el apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil Hidrolara C.A DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04 de mayo de 2005, por la empresa codemandada Construcciones Pegarca C.A . En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano José Felipe Peña, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., identificadas up supra, se condena a pagar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. las siguientes cantidades:
Por diferencias de indemnización por antigüedad, indemnización del artículo 125, indemnización por preaviso, vacaciones, frac.....