Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JANCARLOS JOSÉ PÉREZ PÉREZ y NAILET COROMOTO BATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.840 y 15.308.633, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ............................................................................................, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 100.000,00 quincenales, vale decir, Bs. 200.000,00 mensuales, pagos que realizará a través de depósitos bancarios en una cuenta que este Tribunal fije, asimismo, se compromete a sufragar los gastos que se generen en los meses de agosto y diciembre, por inicio de clases y fechas decembrinas para sus hijos, y los gastos de medicinas,.....