Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano: EYDER JOSE PADRON MATUTE, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-0974, casado, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 13.703.106, residenciado en el Barrio Villa Pastora, La Placita de las Madres, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJO.
Con base a los fundamentos expuestos anteriormente, se declara sin lugar las excepciones que fueron opuestas conforme a lo establecido en el numeral 4º, literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensora privada de EYDER JOSÉ PADRON MATUTE.
Por cuanto el delito por el cual se ordenó la apertura a juicio oral y público, establece una pena.....