DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la Comisión de un Delito Contra El Orden Público específicamente el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....