Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentaciòn de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ocurrido el día 24 de octubre de 2005, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Josè Mendoza Durán, IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se sancionan con la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO. Se acuerda que la sanción será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se libró boleta de privación de libertad. Se acordó dividir la Continen.....