DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, que vence 09-02-2010, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 418 del Código Penal y respecto al joven ROMER JOSE QUINTERO MORALES, ordena que cumpla la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas, en grado de Facilitador, previstos en los artículos 406, 418 y 84 numeral 3 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley.....