DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO NO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por no encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 92 ordinal 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia a el imputado : Wilfredo José García, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.829.727, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/12/1983 y residenciado en el Caserío Desembocadero, la entrada de .....