El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un año (01) de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: A razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.150,00) semanal, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestuario, calzado, y su respectivo juguete en le mes de Diciembre, específicamente del día 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Or.....