Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA MEDARDA OCANTO DE TORRES, ELBA ROSA TORRES OCANTO, JOSÉ GONZÁLO TORRES OCANTO, LEODAN TORRES OCANTO, MARINA DEL CARMEN TORRES OCANTO, WILLIAM JOSÉ TORRES OCANTO, MARIALENI COROMOTO TORRES OCANTO, MARÍA YSMELDA TORRES OCANTO y JOSÉ REYES TORRES OCANTO del Causante: JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones.....