DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ORLANDO TORRES, JESUS SANTIAGO, NESTOR TORRELLES, ALEXANDER VALERA, y DANIEL ZAMBRANO contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos SILVA SIMON y ZYLA IVAN contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: Se ordena a la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., a cancelar a los ciudadanos SILVA SIMON y ZYLA IVAN la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 108,67), y CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), respectivamente a los trabajadores descritos.