Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DIONISIO SILVA, antes identificado, a los ciudadanos TIBISAY OSNEIDA SILVA DE SILVA, FIDELINA DEL CARMEN CRESPO DE SILVA, MARISELA DEL CARMEN SILVA CRESPO, GEANETT JOSEFINA SILVA CRESPO, RAFAEL ALEXANDER SILVA CRESPO, WILLIAM JOSE SILVA CRESPO, JOSE DAVID SILVA CRESPO, CARLOS ALBERTO SILVA CRESPO, MARBELLA JOSEFINA SILVA BRISUELA, NELLYS COROMOTO SILVA DE DUNO (difunta), e IVAN JOSE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.932.054, 2.193.929, 5.936.690, 9.634.029, 11.701.984, 9.634.027. 5.933.703, 13.345.277, 15.263.074, 9.638.599 y 4.410.738 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil