DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 85.547, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo HOTEL RESTAURANT, INVERSIONES VILLA DEL NORTE, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación a la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, según criterio del Tribunal Superior causa Nº PP01-12-2013-116.