Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara incompetente para conocer el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda declinar la competencia al Juzgado de Protección de niños, niñas y adolescentes, del Estado Carabobo, vencido que sea los cinco días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.