Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado, "DON JUAN MONTAÑES", ubicado en el Sector Las Matas, Parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ TOMAS PÉREZ PARRA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ TOMAS PÉREZ PARRA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ TOMAS PÉREZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-