Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, opuesta por la parte demandada, ciudadana: RUTH MARÍA RODRÍGUEZ OÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.240, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.238.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Igualmente, se les advierte que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguien.....