Este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada por el ciudadano FABIO ERNESTO SILVERI MARIANI, a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada la actividad agrícola realizada en esa unidad de producción por parte del Consejo Campesino Chorrerones supra indicadas. Y atiende a su vez los medios probatorios promovidos y producidos en autos de carácter instrumental y testifical, además de la inspección judicial practicada en fecha dieciocho (18) de junio de 2018 por este mismo tribunal, conlleva este Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria, solicitada, pues de las pruebas presentadas y evacuadas se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del solicitante al garantizarse su trabajo agrario sobre el predio y de los testigos promovidos, se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción a.....