DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado por el penado WILLIAM JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° 13.619.411, de conformidad con el articulo 510 de Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 501 Ejusdem. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara, al Penado y su Defensor.