Celebrada la Audiencia Preliminar y admitidos los hechos se dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JESUS JOSE GARCIA ROJAS, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de , imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.