este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO LUIS CARRIZALEZ COLMÉNAREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 13-08-1984, titular de la cedula de identidad No V-18.799.124, de 22 años de edad, soltero, de oficio motorizado, y domiciliado en la calle 10 entre Avenidas 3 y 4 casa No 02 de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO LUIS CARRIZALEZ COLMÉNAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JUANA GISELA RODRÍGUEZ FIGUEROA; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artí.....