. . . SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KC01-R-2002-000023, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Florinda Valero Briceño, contra la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, tal como se evidencia en la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2006, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2002-000147, relativo al juicio de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por el ciudadano Diego Pargas, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, contra la ciudadana Florinda Valero Briceño. . .".
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrand.....