Vista la diligencia presentada por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23278, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a las medidas cautelares solicitadas OBSERVA:
Que bajo el Nro- S- 999, nomenclatura de este Tribunal y ante esta misma Jueza Unipersonal, cursa solicitud de autorización de permanencia en Italia, a favor de los niños .../..., presentada por el ciudadano José Gregorio Girlando Ignaccolo, siendo acordada de conformidad en fecha 25 de Julio de 2006, imponiéndole la obligación al progenitor de que en los meses de vacaciones escolares, a saber, Junio a Septiembre de cada año, los precitados hermanos deben permanecer en el hogar materno, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal "e" y 450, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ante los hechos expuestos .....