Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZÓCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-recurrente, ciudadanos JOSÉ RAFAEL COA ROMERO Y JULIO CÉSAR GRATEROL,   contra la decisión de fecha 12 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión de fecha 12 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua,  por las razones expuestas en la motiva.
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