el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente el vehiculo señalado, descrito e identificado, con un valor estimado de aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000). Seguidamente de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega del bien aquí embargado preventivamente a la depositaria judicial portuguesa C.A., representada por la ciudadana Maria Nieto, ya identificada, quien estando presente manifestó recibirlo conforme a las disposiciones adjetivas civiles