Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, C.I. 9.554361, Y RODRIGUEZ HERNANDEZ ROINIS JOSE, C.I. 20.187.187, constitutivo del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por mediar una causa de legitima defensa conforme a lo establecido en el articulo 65 ordinal 3 del Código Penal; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan las Medidas cautelares cautelares decretadas por este Juzgado de Control.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, or.....