En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY MARINA CORDERO ALVAREZ, contra los ciudadanos DULCE LIZ ANGUIANO ZANÓN, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANÓN, REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANÓN y ADRIANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, en consecuencia, se ordena la división de los bienes que conforman el acervo hereditario del de cujus Amador Anguiano Espinoza, de la siguiente manera: se le debe adjudicar a la ciudadana NANCY MARINA CORDERO ÁLVAREZ, quien fue concubina del de cujus Amador Anguiano desde el 04 de enero de 2004, hasta la fecha de su muerte, es decir, hasta el día 29 de marzo de 2010, le corresponde el cincuenta por ciento.....