PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 17 de Mayode 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosVICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.300.875, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Octubre de 1994, hijo de Avelino Ruiz y Vicenta del Carmen Sira, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Araguaney, Calle Principal, casa s/n (casa de color azul), Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa; y JHONATAN DAVID YÉPEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.912.671, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Abril de 1994.....